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Hay una nueva Ley de Aduanas, le aprietan la stuercas ante tanta corrupción

 

México (Newsmexico.com.mx).-    La Cámara de Diputados aprobada en lo general y en lo particular, con 343 votos a favor, 123 en contra y cero abstenciones, el proyecto de decreto por el que se reforman, añaden y derogan diversas disposiciones a la Ley Aduanera. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

El documento, que devolvió la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional, fue considerado de resolución urgente y se sometió a discusión y votación de inmediata.

La presidenta de la Mesa Directiva, diputada Kenia López Rabadán, señaló que la discusión versará únicamente sobre la modificación realizada por la colegisladora al artículo primero transitorio.

El cambio del Senado de la República en dicho transitorio establece que “el presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y no el día siguiente de su publicación como se establece actualmente, salvo:

La modificación al artículo 86-A, fracción I, segundo párrafo, que entra en vigor al mes siguiente del inicio de la vigencia del presente Decreto, y

Los artículos 86-A, fracción III, 106, fracciones V y VI, 107 y 145, que entran en vigor a los tres meses siguientes del inicio de la vigencia del presente Decreto

Entre lo propuesto destaca: 1) modificar las facultades de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y del Sistema de Administración Tributaria (SAT) como autoridades aduaneras;

2) permitir a las autoridades aduaneras celebrar convenios en materia informática y de tecnologías con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;

3) promover la especialización y asegurar la competitividad de los agentes y agencias aduanales;

4) establecer que la patente de agente aduanal como la autorización de la agencia aduanal tengan una vigencia de veinte años, prorrogables por un plazo igual, siempre y cuanto la solicitud se presente durante el último año de vigencia;

5) crear el Consejo Aduanero como órgano deliberativo que conocerá y determinará el otorgamiento de la patente de agente aduanal y de la autorización para agencia aduanal, el cual será presidido por la SHCP;

6) establecer que la ANAM podrá otorgar autorización a las empresas de mensajería y paquetería para realizar el despacho aduanero de mercancías mediante procedimiento simplificado;

7) actualizar el Régimen de Depósito Fiscal en almacenes generales de depósito;

8) incluir el régimen de -Recinto Fiscalizado Estratégico- dentro de los programas de diferimiento de aranceles que garantizará el pago de contribuciones mediante depósitos en cuentas aduaneras de garantía para quienes introduzcan mercancías extranjeras;

9) proponer sanciones más severas a los recintos fiscalizados estratégicos que permitan la salida de mercancías sin que se cumplan las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones;

10) incluir la obligación de presentar el documento que acreditará que la mercancía estuvo bajo vigilancia de las autoridades aduaneras de un país No Parte del respectivo tratado de libre comercio;

11) establecer que los contribuyentes a los cuales se les haya cancelado el registro en el Esquema de Certificación de Empresas (OEA) no podrán acceder nuevamente hasta transcurridos cinco años y si la cancelación sea consecuencia de la comisión de delitos fiscales, el contribuyente no deberá tener la oportunidad de contar con una nueva certificación;

12) incorporar la definición general de -régimen aduanero- y ampliar la definición de -documento equivalente-;

13) adecuar las denominaciones: a) -Empresas Productivas del Estado- por -Empresas Públicas del Estado; y, b) -Servicio de Administración y Enajenación de Bienes- por -Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado-;

14) incluir una cláusula habilitante en algunas disposiciones que no establecen cargas adicionales para los contribuyentes en relación con elementos de las contribuciones; y,

15) implementar controles y de simplificación administrativa de las autoridades aduaneras en materia de: a) abandono de mercancías en depósitos ante la aduana; b) comprobante fiscal digital por internet para amparar transporte y traslado de mercancías; c) pedimento consolidado; d) expediente electrónico; e) cuentas aduaneras en garantía; f) rectificación de pedimentos; g) revisión en origen; h) mercancías destruidas o con un daño irreparable; i) importaciones temporales; y, j) infracciones y nuevas sanciones.

Las disposiciones transitorias establecen: 1) que el Ejecutivo Federal dentro de los ciento veinte días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, reformará el Reglamento de la Ley Aduanera;

2) que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los lineamientos a que se refiere el artículo 159 bis del presente Decreto; y,

3) que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de agencia aduanal otorgadas con anterioridad a la publicación del mismo, tendrán una vigencia de veinte años; pudiendo prorrogarse por un plazo igual siempre que la respectiva solicitud se presente durante el último año de su vigencia y antes de los últimos cuatro meses de su conclusión se cumplan los requisitos de conformidad con el procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y, en caso de la prórroga, se cuente con la determinación del Consejo Aduanero.

 

 

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