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MORENA ataca en dos frentes al Poder Judicial, Senado y Diputados presentan iniciativa para blindar Reformas Constitucionales a los artículos 105 y 107
México (Newsmexico.com.mx).- MORENA está en un plan intolerante y anunció en sus Cámara de Diputados y el Senado reformar los artículos 105 y 107. El Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, Ricardo Monreal, anunció la presentación de una iniciativa de reforma a la Constitución para blindar las modificaciones constitucionales y en materia electoral, con el objetivo de reafirmar el sentido de la supremacía del poder reformador. La propuesta que se presentará junto con la coordinación de Morena en el Senado de la República, encabezada por Adán Augusto López, busca reformar los artículos 105 y 107. En entrevista con medios de comunicación, el líder parlamentario informó que se busca que se eleve a rango constitucional la fracción primera del artículo 61 de la Ley de Amparo en donde se establece que no procede ni el juicio de amparo ni ninguna acción derivada de ésta. Explicó que con la propuesta no avanzarán las suspensiones, los amparos ni las acciones de inconstitucionalidad contra las reformas ni su proceso Legislativo. Durante el encuentro con medios de comunicación, el legislador detalló que la iniciativa reafirma el sentido original de la Constitución y reafirma la supremacía de los constituyentes. “Lo que hace esta reforma es reafirmar el propósito de que no procede recurso alguno, ni amparo, ni controversia constitucional, ni acción de inconstitucionalidad contra cualquier reforma constitucional, incluso dentro de la norma, se agrega que tampoco procede ningún recurso contra el proceso legislativo del Congreso de la Unión y por tanto en contra de la materia electoral”, explicó. Respecto a la integración de los Comités de Evaluación para la elección de los candidatos a jueces y magistrados, el coordinador morenista señaló que en el proceso se garantice la imparcialidad y profesionalismo en la selección. “El objetivo es que salgan buenos perfiles, que garanticen la imparcialidad, profesionalismo y capacidad en la selección de candidatos a jueces, magistrados, ministros y el tribunal de justicia,” aseguró. El también presidente de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) destacó que se busca un acuerdo entre ambas Cámaras del Congreso para que, antes del 31 de octubre, se establezcan estos comités de evaluación, promoviendo así la colaboración y armonía legislativa. EN EL SENADO El senador Adán Augusto López Hernández presentó una iniciativa para establecer con claridad que son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución Política. Dijo que dicha improcedencia también debe incluir al proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación de las reformas a la Carta Magna, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral. El proyecto de decreto, que también fue suscrito por el senador Gerardo Fernández Noroña y los diputados Ricardo Monreal Ávila y Sergio Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, reforma los artículos 1, 103, 105 y 107 de la Constitución Política. López Hernández destacó que, en nuestro diseño constitucional, las reformas a la Constitución son el resultado de un amplio proceso deliberativo, una decisión política colectiva, revestida de una dignidad democrática especial. Las reformas a la Carta Magna, asentó, no son y nunca han sido equiparables a cualquier acto legislativo, pues su resultado modifica los parámetros de validez del resto del orden jurídico mexicano y sujeta la actuación de todas las autoridades del Estado. En esa lógica, el Poder Judicial de la Federación tiene a su cargo la defensa de la Constitución, a través de la interpretación y aplicación de ésta, pero no su modificación, acotó el legislador. De conformidad con el artículo 135 de la Constitución General, advirtió Adán Augusto López Hernández, no le compete al Poder Judicial impedir el cambio constitucional, ni modificar la voluntad soberana del pueblo, a través de los mecanismos diseñados precisamente para la defensa del orden constitucional. “Esa siempre ha sido una atribución exclusiva del Poder Revisor de la Constitución, cuyos actos no son susceptibles de control judicial”, consideró. El senador recordó que los preceptos constitucionales no pueden ser sometidos a una regularidad constitucional, a través del juicio de amparo, ni a un control difuso de constitucionalidad, mediante los recursos establecidos en la ley, porque las normas que componen la Constitución constituyen la fuente de todo el ordenamiento jurídico y deben considerarse mandatos inmunes a cualquier tipo de control jurisdiccional. Además, las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con la Constitución Federal y con los tratados internacionales de la materia, lo que compone el bloque de constitucionalidad, pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad. En congruencia, en diversos precedentes y de forma reiterada, señaló el legislador, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido la improcedencia de los medios de control de las reformas constitucionales, puesto que el Poder Reformador de la Constitución es soberano y no puede ser revisado judicialmente. Así, enfatizó, las reformas constitucionales no son susceptibles de control jurisdiccional, ya que el órgano reformador encuentra el control en sí mismo, constituyendo una función soberana que no está sujeta a ningún tipo de control externo, porque en la conformación del Constituyente Permanente y en la atribución exclusiva conferida por el artículo 135 constitucional, se encuentra su propia garantía. De esta manera, López Hernández planteó que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, “pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad”. Y establecer con claridad que no procede el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral. La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.
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