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MORENA usa aplanadora para proyectar gastar dinero como si vivieran en la década de los 90's

 

México (Newsmexico.com.mx).-  Con 344 votos a favor, 114 en contra y cero abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo particular el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, que prevé ingresos totales por nueve billones 302 mil 015.8 millones de pesos. Dicha cifra hace creer que los guindas creen que viven en la década de los 90's.

En lo particular, se aceptó la reserva del diputado Reginaldo Sandoval Flores (PT), para agregar el Artículo Trigésimo Quinto Transitorio, cuya finalidad es ayudar al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Establece que el IMSS pueda reducir hasta el cien por ciento del monto correspondiente a multas y recargos derivados de adeudos por concepto de cuotas obrero patronales a cargo de entes públicos, generados hasta el 31 de diciembre de 2024.

La reducción a que se refiere el párrafo anterior solo será procedente cuando el pago de los adeudos por concepto de las citadas cuotas se realice en una sola exhibición o mediante la suscripción de convenios de pago en parcialidades con dicho Instituto, a un plazo máximo de hasta 6 años. El Instituto establecerá los términos y condiciones para la celebración de los convenios a que se refiere este párrafo.

Los diputados aprueban el proyecto de ley que consta de tres capítulos, divididos en 26 artículos y 34 transitorios, y destaca lo siguiente:

1) Se prevé que la Federación perciba ingresos totales por 9 billones 302, 015.8 mdp; de los cuales los ingresos del gobierno federal por impuestos será de 5 billones 297, 812.9 mdp; y, de ingresos derivados de financiamientos por 1 billón 246, 366.5 mdp;

2) Se proyecta una recaudación federal participable por 4 billones 892 mil 179.6 mdp;

3) El Ejecutivo Federal podrá contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores y para el financiamiento del PEF 2025, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 1 billón 580 mil mdp;

4) Asimismo, se autoriza al Ejecutivo Federal mediante las referidas formas de ejercicio del crédito público para obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 15 mil 500 mdd de los EUA;

5) Se faculta a Pemex y a sus empresas productivas subsidiarias para adquirir un monto de endeudamiento neto interno de hasta 143 mil 403.7 mdp y uno externo de hasta 5 mil 512.7 mdd de EUA. A su vez, la CFE y sus empresas productivas subsidiarias podrán obtener endeudamiento interno de hasta 10 mil 27 mdd y otro externo de 991 mdd de los EUA;

6) Se autoriza a la Ciudad de México un endeudamiento neto de 3 mil 500 mdp para el financiamiento de obras contempladas en su Presupuesto de Egresos para 2025;

7) Se contempla que la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la CFE por un total de 317 mil 080.8 mdp;

8) Se faculta a la SHCP para informar y explicar las modificaciones a los montos que, por ingresos extraordinarios o una baja en los mismos, impacten en los pagos establecidos por ley; y,

9) Se prevén diversos mecanismos fiscales en materia de estímulos, exenciones, ingresos excedentes, información, transparencia, eficiencia recaudatoria, fiscalización y endeudamiento.

DE DÓNDE SACARAN LANA

Entre lo propuesto destaca:

1) realizar un ajuste en la cuota del derecho por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas;

2) incrementar la cuota del derecho por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional;

3) armonizar la Ley Federal de Derechos con lo dispuesto por la Ley de Minería, a efecto de precisar que el cobro del derecho establecido en el artículo 63 del referido ordenamiento fiscal, se efectúe por la expedición del título de concesión, en virtud de que el servicio que origina el pago del derecho ya no se detona a partir de una solicitud sino del fallo de la licitación pública que determina el ganador, siendo a este último a quien se le expide el título de concesión;

4) modificar las cuotas por el acceso a las Áreas Naturales Protegidas, a fin de que los derechos reflejen un valor más cercano al impacto real que representa el uso de estos bienes de dominio público de la Nación;

5) plasmar que se exente del pago de derechos a las personas que utilicen las telecomunicaciones para desempeñar actividades en materia de protección civil, con la finalidad de reconocer su participación durante situaciones de emergencia o desastres naturales como huracanes, inundaciones o temblores;

6) determinar que se exente a los pueblos y comunidades afromexicanas del pago de derechos por diversos servicios en materia de telecomunicaciones;

7) implementar medidas tendientes a promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad y personas adultas mayores;

8) precisar que se dará certeza jurídica para efectos del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, actualizando el listado de los municipios contenidos en las zonas a que se refiera la Ley;

9) realizar adecuaciones en materia de minería y agua; y,

10) adecuar y actualizar en la presente ley los siguientes rubros:

i) servicios migratorios;

 ii) servicios en materia de inspección y vigilancia a cargo de la CNBV;

iii) servicios en materia de minería;

iv) servicios en materia de telecomunicaciones;

v) medio ambiente y recursos naturales;

vi) destino específico por servicios en materia de aeropuertos;

vii) zona federal marítimo terrestre;

viii) derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales; y,

ix) espacio aéreo mexicano.

 

 

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