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Nuevo recado de Trump a Claudia; más candados al envio de remesas por culpa del crimen orgnizado mexicano
Tan sólo los ciudadanos indúes enviaron a su nación 129 mil millones de dólares en 2025 para ser el número uno en la materia, le sigue México con 61,791 millones de dólares en 2025, que por cierto ante los embates racistas de la administración Trump los mexicanos dejaron de enviar 3 mil millones de dólares menos en comparación al 2024. Según Trump, “…Mi Administración no tolerará los riesgos para la seguridad nacional y la seguridad pública derivados de actividades financieras transfronterizas ilícitas, ni permitirá los riesgos para nuestro sistema financiero que conlleva la concesión de créditos o servicios financieros a la población de extranjeros inadmisibles y sujetos a expulsión”. Incluso la –dice en su retorica racista- prestación de los servicios financieros más básicos, en ausencia de prácticas adecuadas de «conozca a su cliente», puede ser objeto de abuso para facilitar la financiación de actividades que representan amenazas significativas para la seguridad nacional y la seguridad pública. Las transferencias transfronterizas de fondos de bajo monto se han utilizado para facilitar o cometer actos de financiación del terrorismo, narcotráfico, trata de personas y otras actividades ilícitas. Los análisis de tendencias financieras han revelado la existencia de focos de actividad financiera letal vinculada al fentanilo dentro de los Estados Unidos, relacionados con cárteles radicados en México. Un análisis reciente de redes chinas de lavado de dinero identificó cómo titulares de pasaportes extranjeros han utilizado cuentas radicadas en los Estados Unidos para facilitar el lavado de más de 312.000 millones de dólares en beneficio de organizaciones criminales; entre las actividades asociadas a dichas transferencias, se destacó la trata de personas. Resulta indispensable contar con programas sólidos de identificación de clientes y medidas reforzadas de diligencia debida para mitigar estos riesgos. Los bancos y otras instituciones financieras también deben estar atentos a los riesgos crediticios que plantea la concesión de préstamos hipotecarios y automotrices, tarjetas de crédito y otros créditos de consumo a la población de extranjeros inadmisibles y sujetos a expulsión. Muchos de esos prestatarios se enfrentan a la posibilidad de perder sus salarios debido a su expulsión o a las decisiones de sus empleadores de cumplir con la legislación migratoria. Otorgar préstamos a extranjeros que carecen de autorización legal para trabajar, o que se enfrentan a un riesgo sustancial de pérdida de ingresos, crea una deficiencia estructural en la «capacidad de pago» que socava la seguridad y la solidez del sistema bancario nacional. Además, los empleadores que infringen la legislación migratoria pueden declarar salarios por debajo de su valor real, utilizar números de Seguro Social y números de identificación fiscal que no coinciden o que son inválidos, o no retener ni remitir adecuadamente los impuestos sobre la nómina. Tales prácticas pueden generar vulnerabilidades dentro de nuestro sistema financiero al ocultar las fuentes de ingresos, distorsionar el proceso de evaluación crediticia y facilitar la actividad económica clandestina. Es política de mi Administración restaurar la integridad del sistema financiero de los Estados Unidos, salvaguardar a las instituciones financieras frente a riesgos estructurales y disuadir el fraude y el abuso. Sección 2. Definición. El término «regulador financiero funcional federal» designa a la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, la Oficina del Contralor de la Moneda, la Corporación Federal de Seguro de Depósitos y la Administración Nacional de Uniones de Crédito. Sección 3. Salvaguarda contra el fraude y el abuso. (a) En un plazo de 60 días a partir de la fecha de la presente orden, el Secretario del Tesoro emitirá un aviso formal dirigido a las instituciones financieras con respecto a los riesgos asociados con la explotación del sistema financiero de los Estados Unidos por parte de poblaciones no autorizadas para trabajar y sus empleadores. Dicho aviso describirá señales de alerta y tipologías específicas asociadas con las siguientes categorías de actividad sospechosa: (i) patrones probatorios de evasión de impuestos sobre la nómina por parte de empleadores o intermediarios laborales, incluido el incumplimiento sistemático de la obligación de retener o remitir los impuestos federales sobre el empleo correspondientes a personas no autorizadas para trabajar; (ii) la utilización de ciertos documentos de identidad extranjeros, cuentas de testaferros, empresas fantasma o estructuras complejas de tipo «embudo» diseñadas para ocultar la identidad de los beneficiarios finales o disimular la verdadera naturaleza de los desembolsos de nómina; (iii) el uso estratégico de negocios de servicios monetarios no registrados, procesadores de pagos de terceros o plataformas entre pares para facilitar pagos de salarios "extraoficiales" destinados a eludir los umbrales de notificación de la Ley de Secreto Bancario o las obligaciones fiscales; (iv) patrones de retiros o depósitos en efectivo repetitivos y por debajo del umbral de notificación, que se correlacionan con ciclos de nómina realizados fuera de los sistemas regulados de procesamiento de nóminas; esto también se conoce como "estructuración y microestructuración"; (v) actividad financiera indicativa de trata de personas con fines laborales o trabajo forzoso (según se define en el Título 18, Sección 1589 del Código de los Estados Unidos [18 U.S.C. 1589]), en la que los fondos obtenidos se mezclan con los ingresos comerciales legítimos o se transfieren a jurisdicciones extranjeras; y (vi) el uso de un Número de Identificación Personal del Contribuyente (ITIN) para obtener productos de crédito o abrir cuentas de depósito cuando el solicitante carece de un estatus migratorio legal verificado. Aunque un ITIN facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales, su uso en lugar de un número de Seguro Social o de una visa válida con autorización de trabajo puede identificarse como un factor de riesgo que requiere una diligencia debida reforzada, a fin de garantizar que la cuenta no se esté utilizando para facilitar el empleo ilícito de extranjeros no autorizados. (b) En un plazo de 90 días a partir de la fecha de la presente orden, el Secretario del Tesoro, en consulta con los reguladores financieros funcionales federales pertinentes, propondrá modificaciones a las reglamentaciones de implementación aplicables de la Ley de Secreto Bancario, con el fin de reforzar los requisitos de diligencia debida del cliente basados en el riesgo para las instituciones financieras sujetas a dicha ley. Dichas modificaciones deberán garantizar que: (i) las instituciones recopilen y verifiquen información suficiente sobre la identidad del cliente para identificar razonablemente a los titulares nominales y a los beneficiarios finales de las cuentas, con el propósito de evaluar los riesgos relacionados con las finanzas ilícitas, la elusión de sanciones, el fraude u otras actividades ilícitas; y (ii) las instituciones conserven la facultad —cuando así lo justifiquen otros indicadores de riesgo o inquietudes de supervisión— de obtener la información adicional necesaria para resolver inquietudes sustanciales en materia de cumplimiento; esto incluye información pertinente para determinar si los titulares de las cuentas poseen un estatus migratorio legal y autorización de trabajo en los Estados Unidos, siempre que dicha información sea relevante para evaluar los riesgos asociados con el fraude, la suplantación de identidad, la elusión de sanciones u otras actividades financieras ilícitas, como parte de un programa de diligencia debida del cliente basado en el riesgo. (c) En un plazo de 180 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario del Tesoro y los reguladores financieros funcionales federales competentes considerarán realizar cambios en las reglamentaciones de implementación aplicables de la Ley de Secreto Bancario (Bank Secrecy Act) con el fin de reforzar los requisitos de los programas de identificación de clientes basados en el riesgo para las instituciones financieras cubiertas. Cualquier cambio que se considere deberá tener en cuenta los riesgos que las tarjetas de identificación consular extranjeras representan para la integridad del sistema financiero de los Estados Unidos. Sec. 4. Abordaje de los riesgos crediticios estructurales. (a) En un plazo de 60 días a partir de la fecha de esta orden, la Oficina de Protección Financiera del Consumidor considerará aclarar que la posible deportación y la pérdida de salarios son factores que podrían afectar negativamente la capacidad de un prestatario sin autorización para trabajar de reembolsar una extensión de crédito, conforme a los estándares de "capacidad de reembolso" establecidos en la Parte 1026 del Título 12 del Código de Regulaciones Federales (12 CFR) y sus apéndices y suplementos; y que los prestamistas pueden considerar dichos factores como parte de una determinación de suscripción de crédito razonable y de buena fe. (b) En un plazo de 60 días a partir de la fecha de esta orden, cada regulador financiero funcional federal competente emitirá directrices relativas a la gestión de los posibles riesgos crediticios que plantea la población sin autorización para trabajar. Sec. 5. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otro modo: (i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia del poder ejecutivo, o al titular de los mismos; o (ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto en relación con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas. (b) Esta orden se implementará de conformidad con la legislación aplicable y con sujeción a la disponibilidad de asignaciones presupuestarias. (c) Esta orden no tiene por objeto crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible ante la ley o en equidad por ninguna parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni contra ninguna otra persona. (d) Los costos de publicación de esta orden serán sufragados por el Departamento del Tesoro.
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