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| Fundado 24 de marzo de 2008 | 26 de junio del 2026 |
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INE aprueba dos nuevos partidos para competir el 2027, regresa la franquicia del PES y la Marea Rosa (Personas Sumando)
Otros aspirantes a ser partidos políticos que parecía habían superado las pruebas, México Tiene Vida y Que Siga la Democracia, al final se negó el registro a al determinar que incurrieron en irregularidades durante su proceso de constitución. Los ganadores comenzarán a operar con un presupuesto de 84,3 millones de pesos durante el segundo semestre de 2026, mismo que será entregado por el INE como marca la ley. El partido que nació de la 'Marea Rosa' que apoyó a Xochitl Gálvez en las elecciones de 2024 fue formalizado para convertirse en Somos México, que partirá como frente opositor encabezado por Guadalupe Acosta Naranjo, exdirigente nacional del extinto PRD. Para éste nuevo partido la carrera fue difícil, porque se especuló mucho que el estado lo veía con recelo y buscaron muchas maneras de querer anular sus requicitos, entre ellas que afiliaba a personas pertenecientes a cultos religiosos. Su representante es Guadalupe Acosta Naranja, es PRD y duro crítico de MORENA. El otro partido, que se supone sí tiene mucho de religioso pero como es aliado de MORENA no tuvo objeciones, es la franquicia de Hugo Eric Flores, fundador del PES (Partido Encuentro Social) y que impulsó a la gubernatura de Morelos al polémico Cuauhtémoc Blanco. Ahora el disfraz se llama Construyendo Sociedades de Paz. La organización superó el número de afiliados en tiempo y forma; Sin embargo, estuvo envuelto en polémicas, y el propio INE mencionó en la sesión de este jueves que Somos México presuntamente afiliaba a personas pertenecientes a cultos religiosos. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió este jueves las solicitudes de registro presentadas por las organizaciones ciudadanas que concluyeron el procedimiento para constituirse como Partidos Políticos Nacionales, mediante el análisis individual, exhaustivo y diferenciado de cada uno de los expedientes. Durante una sesión pública caracterizada por un debate abierto, plural y ampliamente argumentado, las consejeras y los consejeros electorales analizaron los proyectos de resolución correspondientes, así como la información y elementos incorporados legalmente a los expedientes antes de emitir su voto. Como resultado de dicha revisión, el Consejo General determinó que algunas organizaciones acreditaron el cumplimiento integral de los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley General de Partidos Políticos y el Instructivo aprobado por el propio Instituto, mientras que otras no alcanzaron ese estándar jurídico, por lo que resolvió negar el registro como Partido Político Nacional a dos de ellas. Al fijar su posicionamiento, la Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, subrayó que la decisión del Consejo General no respondió a consideraciones de naturaleza política, sino exclusivamente al cumplimiento de las normas previamente establecidas para todas las organizaciones participantes. “La decisión que hoy adopta este Consejo General no es una valoración de afinidades políticas ni de conveniencia electoral. Es una determinación jurídica sustentada en expedientes, pruebas, verificaciones y reglas conocidas por todas las organizaciones desde el inicio del proceso”, señaló. La Consejera Presidenta destacó que el procedimiento desarrollado por el Instituto representó uno de los ejercicios de verificación más amplios realizados por la autoridad electoral, mediante la revisión de cientos de asambleas, más de un millón de afiliaciones, los documentos básicos de las organizaciones, así como sus informes de fiscalización y los procedimientos administrativos derivados de dicho proceso. Asimismo, enfatizó que el Consejo General tiene la obligación constitucional de valorar no sólo el cumplimiento cuantitativo de requisitos, sino también los elementos cualitativos indispensables para preservar la integridad del sistema de partidos políticos, entre ellos la autenticidad de las afiliaciones, la regularidad de las asambleas, la legalidad del financiamiento y el respeto a las restricciones constitucionales aplicables. Durante la discusión de los proyectos relativos a las dos organizaciones que no obtuvieron su registro, la Consejera Frida Gómez Puga sostuvo que, a partir de los elementos contenidos en los respectivos expedientes, no era posible concluir que ambas organizaciones hubieran acreditado de manera plena el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para incorporarse al sistema nacional de partidos políticos. Respecto de una de ellas, aclaró que la participación activa de personas ministras de culto en distintas etapas del procedimiento constitutivo actualizaba una de las hipótesis previstas por la normatividad electoral para invalidar diversas asambleas distritales, lo que impedía alcanzar el mínimo legal requerido. Añadió que las irregularidades detectadas en materia de fiscalización también comprometían la certeza sobre el origen, destino y aplicación de los recursos utilizados durante el proceso constitutivo. En cuanto a la otra agrupación, la Consejera Gómez Puga expuso que las irregularidades acreditadas en materia de autenticidad de afiliaciones, las inconsistencias detectadas en el procedimiento de fiscalización y la información institucional incorporada al expediente impedían afirmar que el procedimiento constitutivo hubiera satisfecho integralmente los principios de certeza, legalidad y libre afiliación que exige la Constitución para el otorgamiento de un registro partidista. Las resoluciones aprobadas por el Consejo General obedecen exclusivamente a las particularidades de cada expediente y fueron adoptadas bajo los mismos criterios jurídicos aplicables a todas las organizaciones participantes. Los criterios de evaluación fueron establecidos con anterioridad al inicio del proceso de constitución de partidos políticos y se aplicaron de manera uniforme durante toda la revisión técnica y jurídica realizada por las áreas competentes del Instituto. El resultado refleja el cumplimiento diferenciado de los requisitos legales y constitucionales por parte de cada organización, y no consideraciones de carácter político. El Instituto Nacional Electoral reitera que la constitución de Partidos Políticos Nacionales constituye un derecho de asociación política reconocido por la Constitución, cuyo ejercicio debe desarrollarse bajo los principios de legalidad, certeza, transparencia, equidad y respeto pleno al Estado de derecho. Finalmente, el INE recuerda que las organizaciones que no compartan las determinaciones adoptadas por el Consejo General cuentan con las vías jurisdiccionales previstas en la legislación electoral para impugnar las resoluciones correspondientes ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia competente para realizar la revisión definitiva de estos actos.
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