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Se pide a la Suprema Corte que resuelva la contradicción constitucional sobre la reelección de las magistraturas del Tribunal Eelectoral

 

México (Newsmexico.com.mx).- Laboratorio Electoral y el Consejo Nacional de Litigio Estratégico presentaron ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un juicio para que, en su carácter de máximo intérprete de la Constitución, resuelva la contradicción que existe entre el principio de no reelección y la improrrogabilidad de las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral —previsto en el artículo 99 constitucional— con la disposición transitoria del decreto publicado el 2 de junio de 2026, que peermite su reelección en la elección federal de 2028.

El decreto del 2 de junio de 2026 modificó el régimen transitorio aplicable a las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El texto original disponía que quienes integran ese órgano no podrían ser elegibles para un nuevo periodo; con la reforma aprobada recientemente, se suprimió esa negación, de modo que ahora podrán competir por la reelección en 2028. En contraste, el artículo 99 de la Constitución mantiene, sin cambio alguno, que las magistraturas electorales durarán en su encargo seis años improrrogables, principio que opera como garantía de independencia judicial, de temporalidad cierta y de alternancia democrática.

El escrito no cuestiona la facultad del órgano reformador ni impugna la reforma, si no que plantea que dos contenidos del propio texto vigente de la Constitución ofrecen respuestas incompatibles a una misma pregunta —si las magistraturas designadas bajo el régimen original pueden reelegirse en 2028— y pide que sea la Corte quien fije la lectura que armonice ambos contenidos y preserve la coherencia del texto constitucional. La competencia corresponde al Pleno de la Suprema Corte, y no a la propia Sala Superior, que no puede ser juez y parte respecto de su propia integración.

La relevancia del asunto trasciende el caso concreto. El orden constitucional reconoce un plazo cierto a un amplio conjunto de cargos públicos, en los que la temporalidad definida funciona como instrumento de rendición de cuentas, de alternancia y, tratándose de funciones jurisdiccionales, de independencia frente a quienes los designan. De aceptarse que una disposición transitoria exceptúe, para personas determinadas, un principio inscrito en el cuerpo permanente de la Constitución, sin modificar el régimen general que los rige, se abriría esa misma posibilidad respecto de cualquier cargo con temporalidad cierta. Por ello, estimamos que corresponde a la Suprema Corte preservar la coherencia del diseño constitucional.

Las organizaciones firmantes confiamos en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su calidad de máximo intérprete de la Constitución, resuelva esta contradicción de manera que se preserven el principio de no reelección de las magistraturas electorales y la integridad del orden constitucional democrático, y además genere certeza de cara a los procesos electorales venideros.

 

 

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