![]() |
Fundado 24 de marzo de 2008 | 31 de julio de 2025 |
Follow @newsmexicocommx |
Medidas cautelares dictadas contra bienes de deudor evitan su ocultamiento o dilapidación
Al dictar la conferencia Las medidas cautelares y la inaplicabilidad del Código de Comercio, explicó que procede el dictado de tales medidas porque esto permitirá al demandante no sufrir con posterioridad el ocultamiento de bienes o dilapidación de los mismos por parte de su deudor. En el marco del Ciclo de Conferencia de Actualización Judicial 2025 del órgano judicial capitalino, Rosey González recordó que, de acuerdo a la doctrina, las medidas cautelares son el medio o instrumento decretado por un juez, a de solicitud de una de las partes, para conservar la materia del litigio y evitar un daño irreparable en perjuicio del demandante. Recordó que en materia mercantil anteriormente el demandante de una medida cautelar tenía que demostrar al juez su temor fundado de que su deudor llevará a cabo acciones tendentes a no pagar, incluso con la presentación de testigos; sin embargo, explicó que en la actualidad solo se tienen que solicitar la medida, bajo la protesta de decir verdad de que se le adeuda cierto monto y expresar su temor de que no se le pague. La magistrada precisó que las medidas cautelares son instrumentos que hacen que la sentencia tenga una eficacia en cuanto a su ejecución, dado que tienen un carácter de aseguramiento de los bienes, con lo que se evita producir un daño al demandante. Precisó que tales medidas se pueden dictar antes, durante e incluso después del juicio. “Se pensaría: ´ya dictada la sentencia, ejecutoriada, cómo va a proceder una cautelar, una providencia precautoria´”, cuestionó. “Sí lo podemos pedir; imagínense donde hay una condena, digamos, 20 millones de pesos, y el deudor de repente desaparece, de repente empieza a vender sus bienes y a lo mejor ya tiene boleto a Estados Unidos o Colombia; puede venir la parte interesada y decir: ´oye juez, tengo esta sentencia, pero el deudor ya se me va. Hay temor de que se me ausente y no me pague”. Explicó la impartidora de justicia que el anterior es un ejemplo de porqué sí es viable dictar medidas cautelares ante el temor de impago por parte del deudor.
|
Revisa tu horóscopo azteca
|