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| Fundado 24 de marzo de 2008 | 1 de julio del 2026 |
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Se salvó alcaldesa de Xochimilco de que le hicieran Revocación de Mandato
Como resultado de la revisión y validación de los apoyos ciudadanos recabados, el Dictamen establece que la solicitud obtuvo el respaldo válido de 33 mil 988 personas, cifra que representa el 9.191% de la Lista Nominal de Electores de la alcaldía Xochimilco. De conformidad con la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley de Participación Ciudadana, para que proceda una solicitud de revocación de mandato es indispensable contar con el respaldo de, al menos, el 10% de las personas inscritas en la Lista Nominal del ámbito territorial correspondiente. En este caso, con base en el corte de la Lista Nominal al 31 de marzo de 2026, se requerían 36 mil 989 apoyos ciudadanos, requisito que no fue alcanzado. El documento deriva del procedimiento de verificación desarrollado por el Instituto Electoral, el cual comprendió la revisión de los apoyos ciudadanos presentados a través de formatos impresos y de los captados mediante la aplicación móvil “Apoyo Ciudadano-INE”, la compulsa de la información, la verificación registral, así como el desahogo de la garantía de audiencia otorgada al Comité Promotor, para revisar los registros potencialmente subsanables conforme a la normatividad aplicable. Durante este procedimiento también fueron atendidas solicitudes de personas ciudadanas que manifestaron no haber otorgado su respaldo al mecanismo y cuyos datos aparecían en los formatos presentados por el Comité Promotor, además de que los registros que fueron corregidos durante la garantía de audiencia fueron remitidos en una segunda compulsa al Instituto Nacional Electoral para su validación. Por otra parte, el Consejo General del IECM, determinó dar vista a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (DERFE-INE) y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que, en el ámbito de sus atribuciones, conozcan de los registros que correspondieron a personas ciudadanas fallecidas, menores de edad y personas con suspensión de sus derechos políticos que fueron identificadas durante la verificación de apoyos, para que determinen lo que en derecho corresponda.
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