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Triunfo de ALITO, Tribunal Electoral remite queja de priístas contra Alejandro Moreno a órganos internos del PRI

 

México (Newsmexico.com.mx).-  La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite el presente acuerdo plenario mediante el cual determina que los cinco juicios promovidos son improcedentes, pues las personas actoras emitieron agotar la instancia de justicia interna del partido, a saber, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, que es el órgano que, en primera instancia, debe revisar los actos partidistas reclamados (el acuerdo que establece  el método electivo, el Manual de Organización y la Convocatoria, todos relacionados con el proceso de renovación de la dirigencia del partido).

Es decir, las personas actoras incumplieron con el principio de definitividad y esta Sala Superior no observa condiciones para conocer del caso de forma directa mediante el salto de instancia.

En consecuencia, se determina rencauzar las demandas al referido órgano partidista para que resuelva lo que el Derecho corresponda. La citada comisión deberá resolver los juicios en un plazo breve y necesariamente antes del día veintidós de julio de dos mil veinticuatro, fecha establecida en la convocatoria para el registro de las personas aspirantes.

Esta Sala Superior es formalmente competente para conocer de los juicios respectivos, pues: a) las partes actoras controvierten actos relacionados específicamente con el proceso interno de elección de la presidencia y secretaría ejecutiva del CEN del PRI, órgano partidista de carácter nacional, lo cual es competencia exclusiva de la Sala Superior;

Y b) dicha temática no es competencia de las Salas Regionales a quienes solo corresponde la resolución de asuntos vinculados al acceso a cargos partidistas estatales y municipales3.

Asimismo, la materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento del pleno de  esta Sala Superior, mediante actuación colegiada, pues no se trata de una actuación de mero trámite, pues implica analizar si el presente caso puede ser revisado de manera directa por la
Sala Superior o bien debe reencauzarse a otra instancia.

Esta Sala Superior considera que los juicios de la ciudadanía son improcedentes, al no cumplirse el requisito de definitividad y no actualizarse el conocimiento de la controversia mediante el salto de instancia. En esas condiciones, este órgano jurisdiccional considera que los medios de  impugnación deben reencauzarse a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI.

La Ley General de Partidos Políticos establece que una vez que la militancia agote los medios partidistas de defensa, estará en posibilidad de acudir ante la instancia jurisdiccional electoral competente.

Al respecto, esta Sala Superior ha considerado6 que los institutos políticos gozan de la libertad de autoorganización y autodeterminación, motivo por el cual emiten normas propias que regulan su vida interna, por lo que las autoridades electorales –administrativas y jurisdiccionales– solamente
podrán intervenir en sus asuntos internos en los términos que establezcan la Constitución general y la ley, privilegiando su derecho de autoorganización.

 

 

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