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Fundado 24 de marzo de 2008 | 19 de febrero de 2025 |
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El equivalente al Diario Oficial de la Federación de EEUU publicó la lista de carteles catalogados como grupos terroristasConsulta la versión original de estos documentos: Órden Ejecutiva de Donald Trump y Registro Federal de los Estados Unidos tema de carteles
La lista tal cual fue publicada hoy es la siguiente para el caso de México: Cartel de Sinaloa (también conocido como Cartel de Sinaloa, Federación Mexicana, Cártel de Guadalajara); Cartel de Jalisco Nueva Generación (también conocido como Cártel Jalisco Nueva Generación, CJNG, Cártel Jalisco Nueva Generación); Carteles Unidos (también conocido como Cárteles Unidos, Cártel de Tepalcatepec, Cártel de Tepalcatepec, El Cartel del Abuelo, Cartel del Abuelo, Cartel de Los Reyes); Cartel del Noreste (también conocido como CDN, Cártel del Noreste, Los Zetas); Cartel del Golfo (también conocido como CDG, Golfo Cártel, Organización Osiel Cárdenas-Guillén); y La Nueva Familia Michoacana (también conocido como LNFM). Otras organizaciones que operan dentro de México pero que no son del país son y también entraron al catálogo: Tren de Aragua (Aragua Train) de Venezuela; y, Mara Salvatrucha (MS-13) de El Salovador. El presidente Donald Trump, un republicano, emitió una orden ejecutiva después de asumir el cargo el 20 de enero que instaba a los funcionarios a evaluar si los cárteles criminales o las pandillas transnacionales deberían ser designados como grupos terroristas. Durante la presidencia de Trump de 2017 a 2021, consideró tales designaciones, pero finalmente archivó los planes. Pero después de asumir el cargo, Trump ordenó a los altos funcionarios que tomaran medidas para prepararse para invocar una ley de guerra de 1798 que podría permitirle deportar a presuntos miembros de pandillas sin audiencias judiciales. Las designaciones pueden no implicar una declaración de guerra, pero son una advertencia a las personas para que no brinden ningún tipo de apoyo a estos grupos y también empoderan a las víctimas de los cárteles de la droga para buscar compensación a través de demandas judiciales. También se espera que la administración Trump use la designación para congelar los activos financieros y de otro tipo de los cárteles de la droga. Entre los que están en el radar de la administración se encuentran los notorios cárteles de México y otras organizaciones criminales como la MS-13 de El Salvador. Es importante señalar que, si bien las organizaciones terroristas suelen tener objetivos políticos, los cárteles de la droga solo existen para ganar dinero. Las empresas estadounidenses que operan en México pueden tener más razones para ser cautelosas, dado el hecho de que los cárteles están profundamente arraigados en la economía. Esto las deja expuestas a ser procesadas en su país si se descubre que sus operaciones han ayudado a los cárteles. LO QUE DICE EL DOCUMENTO OFICIAL ÍNTEGRO DEPARTAMENTO DE ESTADO Aviso público: 12672 Designaciones de organizaciones terroristas extranjeras de Tren de Aragua, Mara Salvatrucha, Cártel de Sinaloa, Cártel de Jalisco Nueva Generación, Cárteles Unidos, Cártel del Noreste, Cártel del Golfo y La Nueva Familia Michoacana. Con base en una revisión de los registros administrativos reunidos en este asunto, y en consulta con el Procurador General y el Secretario del Tesoro, he concluido que existe una base fáctica suficiente para determinar que las circunstancias relevantes descritas en la sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, en su forma enmendada (en adelante "INA") (8 U.S.C. 1189), existen con respecto a: Tren de Aragua (también conocido como Tren de Aragua); Mara Salvatrucha (también conocida como MS-13); Cártel de Sinaloa (también conocido como Cártel de Sinaloa, Federación Mexicana, Cártel de Guadalajara); Cártel de Jalisco Nueva Generación (también conocido como Cártel de Jalisco Nueva Generación, CJNG, Cártel Jalisco Nueva Generación); Cárteles Unidos (también conocidos como Cártels Unidos, Cártel de Tepalcatepec, Cártel de Tepalcatepec, Cártel del Abuelo, Cártel de Los Reyes); Cártel del Noreste (también conocido como CDN, Cártel del Noreste, Los Zetas); Cártel del Golfo (también conocido como CDG, Cártel del Golfo, Organización Osiel Cárdenas-Guillén); y La Nueva Familia Michoacana (también Por lo tanto, designo a las organizaciones antes mencionadas y sus respectivos alias Fecha: 6 de febrero de 2025 LA ORDEN DE DONALD TRUMP QUE FIRMÓ EL 20 DE ENERO Orden Ejecutiva 14157 del 20 de enero de 2025 Designación de cárteles y otras organizaciones como organizaciones terroristas extranjeras y terroristas globales especialmente designados. Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 U.S.C. 1101 et seq., la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), 50 U.S.C. 1701 et seq., se ordena por la presente: (a) Los cárteles internacionales constituyen una amenaza a la seguridad nacional más allá de la (i) convergencia entre ellos y una gama de actores extrahemisféricos, desde organizaciones terroristas extranjeras designadas hasta gobiernos extranjeros antagónicos; (ii) sistemas adaptativos complejos, característicos de entidades involucradas en la insurgencia y la guerra asimétrica; y (iii) la infiltración en gobiernos extranjeros en todo el hemisferio occidental. Los cárteles han emprendido una campaña de violencia y terror en todo el hemisferio occidental que no solo ha desestabilizado a países de gran importancia para nuestros intereses nacionales, sino que también ha inundado a los Estados Unidos con drogas letales, criminales violentos y bandas despiadadas. Los cárteles controlan funcionalmente, mediante una campaña de asesinatos, terror, violaciones y fuerza bruta, casi todo el tráfico ilegal a través de la frontera sur de los Estados Unidos. En ciertas partes de México, funcionan como entidades cuasi gubernamentales, controlando casi todos los aspectos de la sociedad. Las actividades de los cárteles amenazan la seguridad del pueblo estadounidense, la seguridad de los Estados Unidos y la estabilidad del orden internacional en el hemisferio occidental. Sus actividades, proximidad e incursiones en el territorio físico de los Estados Unidos plantean un riesgo inaceptable para la seguridad nacional de los Estados Unidos. (b) Otras organizaciones transnacionales, como el Tren de Aragua (TdA) y La Mara Salvatrucha (MS-13) plantean amenazas similares a los Estados Unidos. Sus campañas de violencia y terror en los Estados Unidos y a nivel internacional son extraordinariamente violentas, crueles y amenazan de manera similar la estabilidad del orden internacional en el hemisferio occidental. (c) Los cárteles y otras organizaciones transnacionales, como el TdA y la MS-13, operan tanto dentro como fuera de los Estados Unidos. Representan una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos. Por la presente declaro una emergencia nacional, de conformidad con la IEEPA, para hacer frente a esas amenazas. Sección 2. Política. Es política de los Estados Unidos asegurar la total eliminación de la presencia de estas organizaciones en los Estados Unidos y su capacidad de amenazar el territorio, la seguridad y la protección de los Estados Unidos a través de sus estructuras extraterritoriales de mando y control, protegiendo así al pueblo estadounidense y la integridad territorial de los Estados Unidos. Sección 3. Implementación. (a) Dentro de los 14 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Estado tomará todas las medidas apropiadas, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, para hacer una recomendación con respecto a la designación de cualquier cártel u otra organización descrita en la sección 1 de esta orden como una Organización Terrorista Extranjera de conformidad con el Título 8 del Código de los Estados Unidos 1189 y/o un Terrorista Global Especialmente Designado de conformidad con el Título 50 del Código de los Estados Unidos 1189. 1702 y Orden Ejecutiva 13224. (b) Dentro de los 14 días a partir de la fecha de esta orden, el Procurador General y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas apropiadas, en consulta con el Secretario de Estado, para hacer preparativos operativos con respecto a la implementación de cualquier decisión que tome para invocar la Ley de Enemigos Extranjeros, 50 U.S.C. 21 y siguientes, en relación con la existencia de cualquier invasión o incursión depredadora calificada contra el territorio de los Estados Unidos por un actor calificado, y para preparar las instalaciones que sean necesarias para acelerar la remoción de aquellos que puedan ser designados bajo esta orden. Sección 4. Disposiciones generales. (a) Nada en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otra manera: (i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o (ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas. (b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones. (c) Esta orden no tiene por objeto, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona. FIRMA Donald J. Trump
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