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| Fundado 24 de marzo de 2008 | 2 de diciembre de 2025 |
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Ahora la minisitra Lenia Batres propondrá que se congelen cuentas bancarias sin orden judicial
El proyecto será discutido en el Pleno de la Suprema Corte el jueves 4 de diciembre, en una sesión donde podría cambiarse el criterio vigente sobre los bloqueos financieros de la UIF. La propuesta rompe con las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 y 2a./J. 101/2024, que habían declarado inconstitucional, por regla general, el bloqueo de cuentas ordenado por la UIF, salvo cuando se realiza para cumplir compromisos internacionales a petición expresa de una autoridad extranjera. El proyecto de Batres sostiene que la UIF es una autoridad administrativa “preventiva, no penal”, cuyas medidas de bloqueo son temporales y revisables, por lo que no deberían depender de una solicitud extranjera ni de control judicial previo. De aprobarse el nuevo criterio, los bloqueos de cuentas sólo podrían revertirse si las personas afectadas acreditan plenamente el origen lícito de los recursos, en un contexto en el que la reciente reforma a la Ley de Amparo ya impide a jueces federales conceder suspensiones provisionales contra estos bloqueos. La propuesta de Batres concentraría en la UIF la facultad de congelar cuentas sin orden ni control judicial previo, desplazando el filtro de los jueces hacia un modelo de control administrativo directo sobre el sistema bancario. La SCJN estaría desmontando criterios propios aprobados en la última década, que calificaban como inconstitucionales los bloqueos nacionales de la UIF y sólo los avalaban en contextos de cooperación internacional con petición expresa. Esto implica un nuevo parámetro de modificación en términos constitucionales y en términos políticos, de acuerdo a opositores que argumentan que el gobierno ha desmontado contrapesos e instancias de apelación frente al Estado. El estándar de defensa patrimonial se endurecería: quienes sufran un bloqueo no contarían con suspensiones provisionales en amparo y, además, tendrían que demostrar el origen lícito de su dinero para recuperar el acceso a sus recursos. Disidentes políticos consideran que podría convertirse en un instrumento de persecución desde el gobierno. Detalles: La justificación del proyecto afirma que los criterios de 2018 y 2024 “no resultan vinculantes” para el Pleno actual y que su aplicación genera “severas distorsiones en detrimento del interés público”, por lo que propone interrumpir expresamente la jurisprudencia 2a./J. 46/2018. El texto del amparo sostiene que las tesis que limitaron el bloqueo de cuentas a peticiones extranjeras contravienen programas y medidas de gobierno para combatir el blanqueo de capitales y otras conductas que dañan el sistema financiero y el marco jurídico. El proyecto vincula directamente este giro con la reforma a la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025, que se presenta como herramienta para “fortalecer la capacidad del Estado” frente al flujo de recursos ilícitos y sus efectos sobre el Erario. En el propio documento se califica la interpretación anterior de la Corte como “excesivamente formalista” y contraria a la soberanía nacional, al considerar que inhibe la capacidad del Estado mexicano para aplicar medidas autónomas contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. La narrativa del proyecto contrasta “políticas gubernamentales proteccionistas hacia los capitales privados” del pasado con una “orientación estatal” actual que -según el texto- prioriza igualdad, justicia social, protección del patrimonio nacional y de la población, y la integridad del sistema financiero. Contexto: La facultad de la UIF para ordenar bloqueos financieros se apoya en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite inmovilizar actos, operaciones o servicios bancarios como medida de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. El titular de la UIF es Omar Reyes, un funcionario de perfil policial cercano a la estructura del secretario de Seguridad Ciudadana, Omar García Harfuch.
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