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Fundado 24 de marzo de 2008 | 23 de agosto de 2025 |
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Es delito obligar a menores de edad a pedir limosna: PJCDMX
Precisó que otras conductas previstas en el Código Penal capitalino señaladas como corrupción de menores son la incitación a la ebriedad, la prostitución o la explotación laboral, además de aquellos actos en los que, sin violentarlos sexualmente de manera directa, se les ponga en conocimiento de contenido de carácter sexual a través libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, entre otros. El impartidor de justicia señaló que la legislación también protege de todas estas actividades a aquellos menores que no tienen la capacidad de resistir este tipo de conductas de parte de los adultos, por tener una discapacidad mental o intelectual que les impide comprender el significado del hecho en su contra. Sotelo Llamas señaló que la pena prevista para aquel que exponga a las y los menores de edad contenido de índole sexual es de uno a cinco años de prisión, en tanto que aquel facilite o procure a la víctima actos de prostitución, ebriedad o consumo de drogas puede recibir una pena mínima de siete años y máxima de 12 de cárcel. Por lo que hace a la sanción prevista para el que facilite la práctica de la mendicidad a las y los menores de edad, agregó, la pena mínima es de cuatro años de prisión y la máxima de nueve. El juez subrayó que la ley busca garantizar el normal desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes. “Que no se vea truncado, que no se vea afectado en la forma bajo la cual una persona va cursando sus etapas de desarrollo, específicamente niñas, niños y adolescentes”, abundó.
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