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Es delito obligar a menores de edad a pedir limosna: PJCDMX

 

México (Newsmexico.com.mx).- Obligar a un niño, niña o adolescente a la mendicidad es hacerlos víctimas del delito de corrupción de menores, afirmó el juez del sistema procesal penal acusatorio, José Alfredo Sotelo Llamas, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez, al explicar que este delito no sólo abarca conductas de índole sexual en su contra, como generalmente se piensa.

Precisó que otras conductas previstas en el Código Penal capitalino señaladas como corrupción de menores son la incitación a la ebriedad, la prostitución o la explotación laboral, además de aquellos actos en los que, sin violentarlos sexualmente de manera directa, se les ponga en conocimiento de contenido de carácter sexual a través libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, entre otros.

El impartidor de justicia señaló que la legislación también protege de todas estas actividades a aquellos menores que no tienen la capacidad de resistir este tipo de conductas de parte de los adultos, por tener una discapacidad mental o intelectual que les impide comprender el significado del hecho en su contra.
“Recordemos que los niños, los adolescentes están en un proceso de crecimiento, en un proceso de desarrollo, y lo que se pretende es que no se vean inmersos en este tipo de conductas en las cuales los adultos podrían orillarlos, podrían aleccionarlos, incluso violentarlos, para llevar a cabo comportamientos que el común de la sociedad considera malos, contrarios a la ley”, dijo.

Sotelo Llamas señaló que la pena prevista para aquel que exponga a las y los menores de edad contenido de índole sexual es de uno a cinco años de prisión, en tanto que aquel facilite o procure a la víctima actos de prostitución, ebriedad o consumo de drogas puede recibir una pena mínima de siete años y máxima de 12 de cárcel.

Por lo que hace a la sanción prevista para el que facilite la práctica de la mendicidad a las y los menores de edad, agregó, la pena mínima es de cuatro años de prisión y la máxima de nueve.

El juez subrayó que la ley busca garantizar el normal desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes. “Que no se vea truncado, que no se vea afectado en la forma bajo la cual una persona va cursando sus etapas de desarrollo, específicamente niñas, niños y adolescentes”, abundó.

 

 

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